Artículo Disposición transitoria decimocuartaDisposición transitoria decimocuarta
Disposición transitoria decimocuarta. Edificios que cuenten con uno de los informes técnicos.
Cuando, en el momento de entrada en vigor de esta ley, el propietario de un inmueble sujeto a inspección técnica de edificios cuente con uno de los dos informes a que se refiere la normativa, tendrá derecho a que se emita el que le falta, sin obligación de solicitar el documento único a que se refiere la presente ley.
Norma publicada: 13 de julio de 2017